ARTÍCULO 891.- Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuare expresamente.
El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término debe proponer sus impedimentos o excusas, disfrutando un día más por cada doscientos kilómetros o fracción que exceda de la mitad, que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del Juez competente.
Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la aceptación de la tutela los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de excusa.
La aceptación o el transcurso de los términos, en su caso, importan renuncia de la excusa.
ART Í CULO 892 .- La persona podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho por la persona que no siendo ascendiente le haya instituido heredero o legatario, cuando tuviere dieciséis años o más. Reforma