ARTÍCULO 894.- En el Tribunal Superior de Justicia, bajo el cuidado y responsabilidad del Presidente, habrá un registro en que se inscribirá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador. 163
Artículo 894
TITULO DECIMO · CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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