Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 894

TITULO DECIMO · CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES

ARTÍCULO 894.- En el Tribunal Superior de Justicia, bajo el cuidado y responsabilidad del Presidente, habrá un registro en que se inscribirá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador. 163

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.