ARTÍCULO 903.- Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredor titulado, y, si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.
Artículo 903
TITULO DECIMO · CAPITULO III DE LA ENAJENACION DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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