Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 904
TITULO DECIMO · CAPITULO III DE LA ENAJENACION DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y
ARTÍCULO 904.- El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en el establecimiento destinado al efecto.
El Juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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