Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 906

TITULO DECIMO · CAPITULO III DE LA ENAJENACION DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y

ARTÍCULO 906 .- Para recibir dinero prestado en nombre de la persona persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho necesita el tutor la conformidad del curador y después de la autorización judicial. Reforma

ARTÍCULO 906.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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