ARTÍCULO 906 .- Para recibir dinero prestado en nombre de la persona persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho necesita el tutor la conformidad del curador y después de la autorización judicial. Reforma
ARTÍCULO 906.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;