ARTÍCULO 907 .- Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes ausentes, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de personas ausentes menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho. Reforma 166
ARTÍCULO 907.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;