Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 908 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 908 BIS.- La Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia contará con un término no mayor a nueve meses para la práctica de entrevistas, valoraciones psicológicas, estudios socioeconómicos, análisis, 167 cursos escuela para padres adoptivos y demás exámenes necesarios, que permitan concluir un proceso sano y determinar la viabilidad para adoptar del ó los solicitantes, expidiendo al efecto el Certificado de Idoneidad respectivo. Todo esto regulado de acuerdo al Manual Interno de Proceso de Adopción que rige al Consejo de Adopciones, en el cual se incluye la forma en que se harán los estudios a los adoptantes y los requisitos que deben cumplir .

Reforma

El término antes referido podrá excederse en los casos de que alguna de las áreas que conforman a la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia, recomienden al ó los solicitantes canalizaciones a procesos terapéuticos externos, cumplimiento de plan social u otras circunstancias análogas, a fin de que la Adopción que se pretende sea benéfica en el interés superior del menor. Así también, podrá excederse el citado término de nueve meses en el caso de los menores bajo Tutela de la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia, ya que su asignación en calidad de Hogar Sustituto en Vías de Adopción, se encuentra supeditada, hasta en tanto se reúnan las condiciones del perfil del ó los solicitantes y del menor, así como la viabilidad jurídica de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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