Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 926 TER

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR

ARTÍCULO 926 TER.- En los juicios del orden familiar el juzgador podrá ordenar la separación y depósito de personas, atendiendo a las circunstancias del caso, situación de los hijos, posibilidades económicas y necesidades de los miembros de la familia, privilegiando el interés superior del menor y de las personas discapacitadas o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho. Reforma

El juez podrá decretar quien deberá habitar el domicilio conyugal y en su caso quien deberá retirarse de la misma, considerando las medidas compensatorias al decidir los demás rubros de la pensión alimenticia, pudiendo también decretar medidas de protección a las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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