ARTÍCULO 953.- El actor tiene el derecho de acompañar al comisario o al gendarme que lleve la cita para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.
Artículo 953
TITULO DECIMO · CAPÍTULO II EMPLAZAMIENTO Y CITACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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