ARTÍCULO 955.- El comisario o gendarme que entregue la cita recogerá, en una libreta especial, recibo de ella, el cual, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose en la libreta a quién se haya hecho la entrega y el motivo.
En el Juzgado habrá el número necesario de libretas para que pueda llevar una cada encargado de entregar citas.