Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 955

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II EMPLAZAMIENTO Y CITACIONES

ARTÍCULO 955.- El comisario o gendarme que entregue la cita recogerá, en una libreta especial, recibo de ella, el cual, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose en la libreta a quién se haya hecho la entrega y el motivo.

En el Juzgado habrá el número necesario de libretas para que pueda llevar una cada encargado de entregar citas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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