ARTÍCULO 957.- Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte, pueden ser citados por correo, telégrafo y aun teléfono, cerciorándose el Secretario, previamente, de la exactitud de la dirección de la persona citada.
Artículo 957
TITULO DECIMO · CAPÍTULO II EMPLAZAMIENTO Y CITACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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