ARTÍCULO 959.- Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y si el demandado, se impondrá a aquél una multa de hasta diez veces el salario mínimo en Baja California, que se aplicará al reo por vía de indemnización, y, sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.
Artículo 959
TITULO DECIMO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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