Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 960

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 960.- Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado, y constare que fué debidamente citado, lo cual comprobará el Juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle, y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción, si no demostrare el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarse a contestar la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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