Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 962

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 962.- Concurriendo al juzgado las partes, en virtud de la citación, se abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:

I.- Expondrán oralmente sus pretensiones, por su orden, el actor su demanda y el reo su contestación, y exhibirán los documentos u objetos que estimen conducentes a su defensa, y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos;

II.- Las partes pueden hacerse mutuamente las preguntas que quieran, interrogar a los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir, desde luego;

III.- Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o aprueben las partes resultará demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el Juez lo declarará así, desde luego, y dará por terminada la audiencia. Ante los jueces de paz, sólo se admitirá reconvención hasta tres mil pesos;

IV.- El Juez podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia, carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;

V.- Cuando una de las partes lo pida, la otra deberá ser citada desde el emplazamiento y concurrirá personalmente a la audiencia para contestar las preguntas que se le hagan, a menos de que el Juez lo exima por causa de enfermedad, ausencia, ocupación urgente u oro motivo fundado. Hecho el llamamiento y desobedecido por el 188 citado, o rehusándose éste a contestar si comparece, el Juez podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte;

VI.- En cualquier estado de la audiencia y, en todo caso, antes de pronunciar el fallo el Juez exhortará a las partes a una composición amigable, y, si se lograre la aveniencia, se dará por terminado el juicio; y

VII.- El Juez oirá las alegaciones de las partes para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una, y, enseguida, pronunciará su fallo en presencia de ellas, de una manera clara y sencilla.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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