ARTÍCULO 964.- Debe el Juez observar escrupulosamente lo dispuesto por el
Artículo 143 de este Código, aun en negocios mercantiles. No se impondrán multas por temeridad. Los gastos de ejecución serán a cargo del condenado.
TITULO DECIMO · CAPITULO IV
ARTÍCULO 964.- Debe el Juez observar escrupulosamente lo dispuesto por el
Artículo 143 de este Código, aun en negocios mercantiles. No se impondrán multas por temeridad. Los gastos de ejecución serán a cargo del condenado.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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