Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 966

TITULO DECIMO · CAPITULO V EJECUCION DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 966.- Los jueces de paz tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias, y, a ese efecto, dictarán todas las medidas necesarias, en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contrariar las reglas siguientes: Reforma

I.- Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, el Juez las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto;

II.- El condenado podrá proponer fianza de persona abonada para garantizar el pago, y el Juez, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza según su arbitrio, y si la aceptare podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aun mayor tiempo, si el que obtuvo estuviere conforme en ella. Si vencido el plazo el condenado no hubiere cumplido, se procederá de plano contra el fiador, quien no gozará de beneficio alguno;

III.- Llegado el caso, el ejecutor, asociado de la parte que obtuvo y sirviendo de mandamiento en forma la sentencia condenatoria, procederá al secuestro de bienes conforme a los artículos que siguen; y 189

IV.- Tratándose de los convenios celebrados ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Baja California, se ejecutarán conforme a lo previsto en la sección I del

ARTÍCULO 966 EN SUS FRACCIONES II, Y III, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 53, SECCIÓN III, TOMO CXIX, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, 2007-2013;

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑÍZ

PRESIDENTA

(RÚBRICA)

DIP. FAUSTO ZÁRATE ZEPEDA

SECRETARIO

(RÚBRICA) 238

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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