Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 968

TITULO DECIMO · CAPITULO V EJECUCION DE LAS SENTENCIAS

ARTÍCULO 968.- La elección de los bienes en que hubiere de recaer el secuestro será hecha por el ejecutor, prefiriendo los más realizables, y teniendo en cuenta lo que expongan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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