Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 979

TITULO DECIMO · CAPITULO VI

ARTICULO 979.- Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces de paz, se resolverán juntamente con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano. 191

La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo Juez de paz, y se resolverá luego que se promuevan, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante juzgados de paz diferentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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