Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 982

TITULO DECIMO · CAPITULO VII REGLAS GENERALES

ARTICULO 982.- En los negocios de la competencia de los Juzgados de Paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, en lo que fuere indispensable, para complementar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa ni indirectamente a éstas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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