Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 983

TITULO DECIMO · CAPITULO VII REGLAS GENERALES

ARTICULO 983.- Ante los jueces de paz no será necesaria la intervención de abogados ni se exigirá ritualidad alguna ni forma determinada en las promociones o alegaciones que se hagan.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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