ARTICULO 988.- Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán en esqueletos impresos que tendrán los huecos que su objeto requiera, y los cuales se llenarán haciendo constar, en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento, o en hojas que se agregarán a él.
El presidente del Tribunal Superior, fijará cada año en el mes de diciembre, los modelos de esqueletos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los Jueces de Paz, a los que convocará a las juntas que estime necesarias y cuidará de la impresión y distribución de los esqueletos en cantidad necesaria.