Artículo 103. Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.
Artículo 103
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO III De la presentación de documentos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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