Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 104

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO IV De los exhortos, despachos y cartas rogatorias

Artículo 104. Las diligencias que deban practicarse fuera del Partido Judicial, deberán encomendarse precisamente al tribunal del lugar en que han de realizarse.

También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo Partido, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.

El auxilio que se solicite, se efectuará únicamente por medio de exhorto dirigido al órgano que deba prestarlo y que contendrá:

I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;

II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado;

III. Las actuaciones cuya práctica se intenta, y

IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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