Artículo 106. Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación sean diligenciados por los de Baja California Sur, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
Artículo 106
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO IV De los exhortos, despachos y cartas rogatorias
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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