Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 106

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO IV De los exhortos, despachos y cartas rogatorias

Artículo 106. Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación sean diligenciados por los de Baja California Sur, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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