Artículo 107. Los exhortos y las cartas rogatorias que se remitan al extranjero o que se reciban de él, en cuanto a sus formalidades y a la cooperación procesal internacional, se sujetarán a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte.
Artículo 107
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO IV De los exhortos, despachos y cartas rogatorias
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.