Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 107

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO IV De los exhortos, despachos y cartas rogatorias

Artículo 107. Los exhortos y las cartas rogatorias que se remitan al extranjero o que se reciban de él, en cuanto a sus formalidades y a la cooperación procesal internacional, se sujetarán a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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