Artículo 135. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el artículo 63.
Artículo 135
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VI De los términos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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