Artículo 63. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.
Son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos, así como aquéllos en que por cualquier causa se suspendan las labores de los tribunales.
Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas.
En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas, y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.