Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 63

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 63. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.

Son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos, así como aquéllos en que por cualquier causa se suspendan las labores de los tribunales.

Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas.

En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas, y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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