Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 62

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 62. Dentro de los tres días de haberse hecho saber la corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al juez o magistrado que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá.

En la resolución de estos incidentes se podrá confirmar, atenuar o dejar sin efecto la corrección sin que en contra de dicha resolución proceda recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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