Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 61

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 61. Son correcciones disciplinarias:

I. El apercibimiento o amonestación;

II. La multa que no podrá exceder en los juzgados de paz del equivalente hasta de tres días salario mínimo general vigente; en los juzgados menores, hasta cinco días de salario mínimo general vigente; en los juzgados de primera instancia de lo civil y familiar hasta de diez días salario mínimo general vigente y hasta veinte días el salario mínimo general vigente, en el Tribunal Superior de Justicia;

III. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas, y

IV. Suspensión de empleo hasta por quince días.

Lo dispuesto por la última fracción sólo es aplicable al secretario y demás servidores públicos del tribunal que imponga la corrección.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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