Artículo 61. Son correcciones disciplinarias:
I. El apercibimiento o amonestación;
II. La multa que no podrá exceder en los juzgados de paz del equivalente hasta de tres días salario mínimo general vigente; en los juzgados menores, hasta cinco días de salario mínimo general vigente; en los juzgados de primera instancia de lo civil y familiar hasta de diez días salario mínimo general vigente y hasta veinte días el salario mínimo general vigente, en el Tribunal Superior de Justicia;
III. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas, y
IV. Suspensión de empleo hasta por quince días.
Lo dispuesto por la última fracción sólo es aplicable al secretario y demás servidores públicos del tribunal que imponga la corrección.