Artículo 150. Si el juez deja de conocer por recusación o excusa, conocerá el juez en turno del mismo partido judicial, si no lo hubiere, conocerá el de turno del partido judicial más próximo. 18
Artículo 150
TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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