Artículo 153. Se entienden sometidos tácitamente:
I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez en turno entablando su demanda;
II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
III. El que habiendo promovido una competencia se desista de ella, y
IV. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.