Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 153

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 153. Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez en turno entablando su demanda;

II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

III. El que habiendo promovido una competencia se desista de ella, y

IV. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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