Artículo 154. Es nulo lo actuado por el juez, que fuere declarado incompetente, salvo:
I. Lo dispuesto en el artículo 163, in fine;
II. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III. Si se trata de incompetencia sobrevenida, y
IV. Los casos que la ley lo exceptúe.