Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 154

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 154. Es nulo lo actuado por el juez, que fuere declarado incompetente, salvo:

I. Lo dispuesto en el artículo 163, in fine;

II. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

III. Si se trata de incompetencia sobrevenida, y

IV. Los casos que la ley lo exceptúe.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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