Artículo 166. Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones. 20
Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día y pronunciará resolución dentro de un término igual. En los incidentes en que afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.