Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 165

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO III De la substanciación o decisión de las competencias

Artículo 165. Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.

También se desechará de plano cualquiera competencia promovida que no tenga por objeto decidir cual haya de ser el juez o tribunal que deba conocer de un asunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 165 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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