Artículo 164. Las inhibitorias entre los tribunales federales o los de los Estados, o los del distrito y los de esta entidad, se decidirán de acuerdo con lo que al efecto dispongan las leyes federales relativas, si ambos tribunales insisten en sostener su competencia.
Artículo 164
TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO III De la substanciación o decisión de las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.