Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 170

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO III De la substanciación o decisión de las competencias

Artículo 170. La infracción del artículo anterior producirá la nulidad de lo actuado. En este caso, el tribunal será responsable de los daños y perjuicios originados a las partes, e incurrirá, en la pena que señala la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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