Artículo 190. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa equivalente hasta de treinta días de salario mínimo general diario vigente en el Estado, si fueren un Secretario o Juez de Primera Instancia y hasta de sesenta días de dicho salario, si fuere magistrado.
Artículo 190
TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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