Artículo 191. De la recusación de un magistrado conocerá el pleno del Tribunal Superior; de la de un juez, la sala respectiva.
Artículo 191
TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO VI De la substanciación y decisión de la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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