Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 195

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general

Artículo 195. Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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