Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 202

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medios preparatorios del juicio ejecutivo

Artículo 202. Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad; el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclame y la causa de la deuda.

Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, la notificación se hará en los términos del artículo 116.

Se tendrá por confeso en la certeza de la deuda a aquel deudor que habiendo sido citado no comparezca a la diligencia mencionada en el primer párrafo de este artículo ni pruebe justa causa que se lo haya impedido.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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