Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 217

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial

Artículo 217. El cónyuge que se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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