Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 22
TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones
Artículo 22. El tercero obligado a la evicción deberá ser citado a juicio oportunamente para que le pare perjuicio la sentencia.
El demandado que pida sea llamado el tercero, deberá proporcionar el domicilio de éste y si no lo hace no se dará curso a la petición respectiva; si afirmare que lo desconoce, deberá exhibir el importe de la publicación de los edictos para notificar al tercero en esta forma.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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