Artículo 23. El tercero que, aduciendo un derecho propio, intente excluir los derechos del actor y del demandado o los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al proceso aun cuando ya esté dictada sentencia ejecutoria.
Artículo 23
TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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