Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 221
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV De la preparación del juicio arbitral
Artículo 221. En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior de Justicia, con tal objeto.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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