Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 222

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO IV De la preparación del juicio arbitral

Artículo 222. Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título octavo de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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