Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 229

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

Artículo 229. La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito, en la institución autorizada por la ley para el efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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