Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 230
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación
Artículo 230. La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores puede hacerse por conducto de notario público.
El notario público se limitará a hacer el ofrecimiento y depósito y expedir al deudor la certificación respectiva. La substanciación de oposiciones del acreedor y declaración de liberación deberá hacerse por juez competente.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.