Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 232

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

Artículo 232. Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir el bien, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante el juicio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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