Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 233

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

Artículo 233. El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario público, la designación será bajo la responsabilidad del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.