Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 246

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

Artículo 246. De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida, por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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